[English]
- México y los
Estados Unidos llegan a un acuerdo sobre las maquiladoras.
- Por John A. McLees
Mary C. Bennett, y Jaime González-Bendiksen.
- Reimpreso con
permiso de "Tax Notes International", Nov. 8, 1999.
El 29 de Octubre,
México y los Estados Unidos anunciaron un acuerdo sobre un nuevo
régimen de impuestos para compañías maquiladoras mexicanas y para
las empresas estadounidenses que utilizan los servicios de una
maquiladora.
El acuerdo, pretende
resolver los diversos temas sobre impuestos que habían estado
consternando a las compañías estadounidenses desde el año pasado
como resultado de una iniciativa de México para imponer su impuesto
al ingreso a compañías estadounidenses envueltas en la industria
maquiladora, con el argumento de que estas tienen establecimientos
permanentes en México. El acuerdo responde a las preocupaciones de la
industria y al deseo de México de aumentar su recaudación de
impuestos en esta industria. Esto lo hacen así al cambiar ellos
mismos el gravamen del impuesto extra a las compañías maquiladoras
mexicanas. Este acuerdo global de cambiar él aumentó en las
recaudaciones de impuesto a las compañías mexicanas, tiene en cuenta
la realidad de ambos, las reglas del impuesto crediticio extranjero de
los Estados Unidos y la ausencia de normas significativas de México a
utilizar en la determinación de cuánto ingreso atribuir a un
establecimiento permanente de una compañía norteamericana en
México.
Cuando llevaron a cabo
este acuerdo, los dos gobiernos respondieron a una apretada fecha
límite propuesta en la ya famosa fecha del 1ro. de Enero del 2000,
para el cambio de estatutos mexicanos que habría traído a efecto el
nuevo establecimiento permanente de las reglas. Lo que queda es un
proceso por alcanzar acuerdos detallados entre los dos gobiernos para
ver cómo se les requerirá a la Maquiladoras calcular su ingreso
sujeto a impuestos bajo el acuerdo anunciado en Oct. 29. Ese acuerdo
contiene unos detalles de cómo se deben imponer los impuestos en los
años comprendidos entre el 2000 al 2002, y establece principios
generales y un proceso de consulta que aminore las dificultades en los
detalles restantes para imponer contribuciones a las compañías
mexicanas en esos años y en los años posteriores.
Al anunciar el acuerdo,
los funcionarios mexicanos expresaron la esperanza de que los Estados
Unidos y México puedan resolver esos detalles para el final del año
entrante. Muchos en la industria han señalado debidamente que hasta
que pase la incertidumbre acerca de esos problemas sin resolver, esto
será un obstáculo para la nueva inversión extranjera hacia
operaciones industriales en México.
Si los dos gobiernos
llevan a cabo el acuerdo cuando está contemplado, la pregunta sobre
la imposición mexicana de impuestos al ingreso hacia las compañías
estadounidenses con la base de que tienen establecimientos permanentes
en México, parece estar apartada de la mesa. Ésas son buenas
noticias para la industria maquiladora y muy buenas noticias para
México, que ahora tiene la oportunidad de eliminar la incertidumbre
que había amenazado con resquebrajar la industria que ha sido la
fuerza impulsora detrás del crecimiento económico de México en los
últimos cinco años.
Mientras el nuevo
régimen de impuestos es probable que sea más preferible que un
régimen de establecimiento permanente para la mayoría de las
compañías estadounidenses, la mayoría de las empresas enfrentarán
algunos incrementos en los gravámenes de sus impuestos globales al
ingreso como resultado de este acuerdo, debido a las limitaciones en
su habilidad de obtener un crédito completo de impuestos extranjeros
en los Estados Unidos por los aumentados impuestos al ingreso
impuestos en las maquiladoras y el 5 por ciento de impuestos retenidos
que se aplicará a las distribuciones de las maquiladoras a sus
ganancias después de impuestos como dividendos a sus compañías de
origen. Ese será un asunto relativamente menor para muchas
compañías, pero lo hará aparecer mucho más grande para empresas
estadounidenses con pérdidas en impuestos o excesos en créditos de
impuestos extranjeros.
Las empresas
necesitarán considerar también los incrementos obligatorios en su
pasivo de distribución de utilidades para los empleados de las
maquiladoras que provendrían de los incrementos en su ingreso sujeto
a impuestos. Al transferir atributos tributarios de las compañías
estadounidenses a las maquiladoras, el acuerdo intergubernamental
tiene el efecto colateral de incrementar artificialmente la
obligación en la responsabilidad de distribución de utilidades de
las maquiladoras.
Será particularmente
importante para los dos gobiernos el emitir una más detallada guía
lo más pronto posible sobre la metodología de transferencia de
precios que México aplicará en sus reglas de transferencia de
precios para el año 2000, de manera que las maquiladoras podrán
inteligentemente escoger la opción que necesitarán tomar a
principios del año que viene entre la opción de puerto seguro y las
reglas de transferencia de precios. Necesitarán también dirigir
algunos nuevos asuntos que se levantan del planteamiento único del
acuerdo para usar atributos de impuestos de una compañía
estadounidenses para calcular el ingreso sujeto a impuestos mexicanos
de una compañía mexicana. Un asunto parecido es la pregunta de cómo
México tomará a consideración las pérdidas de la compañía
estadounidense para determinar las contribuciones del impuesto
mexicano al ingreso de la compañía mexicana.
El otro asunto
importante que se debe señalar inmediatamente, es la pregunta de
cómo México llevará a cabo este acuerdo. Las cuestionas señaladas
en el acuerdo se levantaron de una revocación de México, efectiva en
Enero 1 del 2000, a una provisión reglamentaria (referida como
"Transitoria") que se estructura también, como una
exención para las compañías extranjeras de tener establecimientos
permanentes en México si sus compañías maquiladoras condescienden
con ciertas reglas de transferencia de precios. Es importante que
México enmiende su ley para promulgar las nuevas reglas que
proporcionan a las compañías estadounidenses con una exención de
tener un establecimiento permanente en México para reemplazar la
prevaleciente provisión reglamentaria que expira al final de este
año.
Apreciación
Global del Acuerdo
Los Estados Unidos han
estado de acuerdo en que México puede imponer un anormal alto nivel
de impuestos a sus propias compañías maquiladoras mexicanas. Los
Estados Unidos le concederán una deducción a las compañías
estadounidenses para pagos más altos a sus maquiladoras afiliadas
para permitir a las maquiladoras cumplir las normas que los dos
gobiernos establecen para el uso de México en lo que se refiere a
imponer contribuciones a las compañías mexicanas.
México de retorno ha
acordado que, si la compañía mexicana cumple con esas normas,
México no tratará a la compañía norteamericana como si tuviese un
establecimiento permanente en México, y México concederá una
exención del impuesto al activo a las compañías estadounidenses,
sujeto a ciertas limitaciones basadas en la proporción de sus
productos que se entregan a clientes en México.
Los dos gobiernos han
estado de acuerdo en algunos de los detalles de los métodos que
México puede requerirle usar a las maquiladoras para calcular su
impuesto mexicano al ingreso para los años 2000, 2001, y 2002. Para
que el afiliado estadounidenses este exento del impuesto mexicano al
ingreso y el impuesto al activo en esos años, la compañía mexicana
necesitará someter para el 30 de abril o mayo 31 ya sea: (1)
declarando que se tendrán sujetos a impuestos el ingreso en exceso de
un nuevo y seguro puerto de entrada que está fijado al frente del
acuerdo intergubernamental o (2) aplicando reglas mexicanas de
transferencia de precios (un acuerdo avanzado de precios o
"APA" por sus siglas en inglés) para ese año. El acuerdo
provee que al promulgar esos APAs, México usaría una metodología de
transferencia de precios que toma en consideración recursos
actualmente poseídos y otorgados por la compañía estadounidense
para determinar el precio de transferencia a ser recibido por la
compañía mexicana.
El acuerdo declara que
los dos gobiernos contemplan promulgar guías adicionales para
implementar los términos de este acuerdo. Dirección adicional será
probablemente necesaria, por ejemplo, definir cómo México tomaría
en consideración los activos de propiedad extranjera en las nuevas
políticas de transferencia de precios que se aplicarán en fallos a
ser emitidos hacia las compañías mexicanas bajo el acuerdo.
El acuerdo establece un
proceso continuo de consulta, arrancando el año que viene, por el
cual los gobiernos tratarán acuerdos específicos sobre los detalles
de los métodos que México puede requerirle a las maquiladoras usar
para calcular su impuesto mexicano al ingreso en 2003 y años
posteriores.
Los Estados Unidos ya
han estado de acuerdo en que las reglas a largo plazo para determinar
el anormal alto nivel de impuesto que México estará dispuesto a
imponer sobre las compañías mexicanas tendrá en cuenta la necesidad
de aumentar el ingreso de la compañía mexicana sujeto a impuestos
para compensar por la pérdida de México en impuestos de réditos que
hubiese podido recolectar por parte de las compañías estadounidenses
en ausencia del acuerdo. El acuerdo declara que, "Durante tales
discusiones [en las reglas permanentes a ser aplicadas a las
compañías mexicanas], debido a la consideración que se le debe dar
al derecho de México a imponer contribuciones [ a las empresas
estadounidenses] de acuerdo con el Artículo 5 del Tratado.
"Acordar en este principio general hace muy probable que los dos
gobiernos estarán de acuerdo en los detalles del proceso del impuesto
de las compañías mexicanas a las que se les requerirá implementar
el acuerdo para los años posteriores al 2002.
El acuerdo expresamente
limita el asunto de las charlas continuas entre los dos gobiernos a
consultas con respecto a los métodos que México usará para imponer
contribuciones a las compañías mexicanas, las cuales son referidas
en el acuerdo como "empresas maquiladoras." Los gobiernos
sacaron a su manera el hecho de poner en claro que el acuerdo no
contempla discusiones sobre llevar a cabo cualquier nueva iniciativa
bajo la cual México podrá intentar, una vez más, imponer
contribuciones a las compañías estadounidenses. El acuerdo declara
que, "es nuestra mutua comprensión que este acuerdo en ninguna
manera constituye medidas para atribuir ingresos a un establecimiento
permanente."
El acuerdo cubre
únicamente operaciones de maquiladoras. No se dirige a operaciones
conducidas por compañías mexicanas bajo el programa alternativo de
México para importación temporal de ensamblajes y maquinaria y
equipo, conocido como el programa PITEX. Aparece como probable que
esta exclusión fue deliberada y que los gobiernos han decidido que,
de ir ellos adelante confinarán su atención a compañías
maquiladoras y a sus afiliados estadounidenses. Si es así, muchas
compañías mexicanas que ahora operan bajo el programa PITEX de
México necesitarán considerar convertir su estatus al estatus de una
maquiladora.
Implicaciones
Globales del Acuerdo
Los dos gobiernos han
concluido debidamente que este acuerdo elimina enormemente el problema
de una doble contribución sistemática que podía haber resultado de
la iniciativa de México de imponer su impuesto al ingreso en las
compañías estadounidenses. Esto es porque México impondrá
contribuciones solamente a las compañías maquiladoras mexicanas, y
porque los Estados Unidos le concederán una deducción al afiliado
estadounidense por sus altos pagos a la maquiladora. Las deducciones
sobre los pagos aumentados generalmente tendrán el efecto de reducir
los pasivos tributarios estadounidenses de compañías lucrativas
norteamericanas en una cantidad que es bruscamente igual al incremento
en los pasivos tributarios mexicanos de las compañías mexicanas que
resultan de ésos pagos aumentados.
Habrá unos incrementos
en el gravamen del impuesto al ingreso para la mayoría de las
compañías estadounidenses como resultado de optar por operar bajo
las reglas nuevas. Esto es, porque muchas compañías estadounidenses
no podrán obtener un crédito completo del impuesto extranjero por la
cantidad total del 35 por ciento del impuesto mexicano al ingreso a
ser impuesto en el aumentó al ingreso sujeto a impuestos de las
compañías mexicanas, y el 5 por ciento del impuesto mexicano
retenido que se aplicará al aumento de distribuciones de las
maquiladoras a sus ingresos adicionales después de impuestos que va
de regreso a la compañía estadounidense de origen.
Además, podría haber
un acrecentamiento substancial en el gravamen al ingreso global de una
compañía norteamericana que está en una posición perdedora o una
compañía
norteamericana que sea
incapaz de obtener créditos al impuesto extranjero por el aumentó
del impuesto mexicano al ingreso. Es importante que el gobierno le dé
una consideración más amplia a estos asuntos.
Más allá de la
pregunta de doble imposición de impuestos, el acuerdo
intergubernamental se ha dirigido también a otro problema mayor que
grupos industriales y muchas compañías han identificado- que la
iniciativa de México de imponer contribuciones a las compañías
estadounidenses habría zambullido a la industria en una confusión,
debido a la falta total de normas para determinar la proporción del
ingreso de las compañías norteamericanas a las que México habría
impuesto contribuciones por ser atribuibles a un establecimiento
permanente en México. El acuerdo busca reducir incertidumbre y el
potencial de una controversia de cuatro maneras, de las cuales todas,
ya han sido referidas aquí anteriormente: (1) colocar el gravamen al
impuesto de vuelta en la compañía mexicana de manera que se trate
bajo principios de transferencia de precios, (2) proporcionar normas
para determinar cómo México puede cambiar sus reglas de
transferencia de precios para generar más ingresos sujetos a
impuestos por parte de la compañía mexicana, (3) contiene el acuerdo
específico de los Estados Unidos para considerar la cantidad de
impuestos sobre réditos que México podía haber generado de las
compañías estadounidenses al definir las normas a largo plazo que
México puede usar al aumentar el ingreso sujeto a impuestos de las
compañías mexicanas y (4) establece un proceso único de consulta
entre los dos gobiernos para desarrollar las normas específicas que
México debe aplicar para imponer contribuciones a las compañías
mexicanas.
Un asunto al cual el
acuerdo no se dirige es el aumento que las maquiladoras generalmente
van a experimentar en sus pasivos obligatorios de repartición de
utilidades como resultado del nuevo régimen tributario para
maquiladoras. En la magnitud en que las compañías mexicanas estén
pagando el impuesto al ingreso y de reparto de utilidades basados en
la extensión de los precios, entonces quizás seria artificial
aumentar los pagos obligatorios de repartición de utilidades de las
maquiladoras como resultado de un incremento en su ingreso sujeto a
impuestos por cantidades que no habrían sido sujetos a la obligatoria
repartición de utilidades si México hubiera impuesto contribuciones
a las compañías estadounidenses con esas mismas cantidades. Este
reparto "extraobligatorio" de utilidades es un costo extra
porque no es un impuesto al ingreso que sería elegible por un
crédito estadounidense al impuesto extranjero.
Como mínimo, México
debe dirigir el problema del impuesto creado por el pago
extraobligatorio de reparto de utilidades, el cual se eleva, porque
los pagos obligatorios de reparto de utilidades generalmente no son
deducibles para propósitos del impuesto mexicano al ingreso. Seria
útil para México enmendar su ley para permitir una deducción por el
reparto obligatorio de utilidades, o por lo menos para el
extraobligatorio reparto de utilidades causado al adoptar una de las
alternativas puestas a andar en el acuerdo intergubernamental; y
también, eliminar los pagos extraobligatorios de repartición de
ganancias por parte de ambas, las deducciones de gasto operativo
utilizado como la base para la segunda punta del nuevo puerto seguro
de entradas y la consideración como un costo en cualquier
metodología de transferencia de precios que este basada en los costos
de operación de la maquiladora.
Opciones
para Estructurar las Operaciones de las Maquiladoras
El acuerdo
intergubernamental ha agregado alternativas adicionales para
consideración de las compañías en estructurar las operaciones de
sus maquiladoras y evitar inaceptables riesgos tributarios. Cada
compañía estadounidense necesitará considerar ambas, las nuevas
opciones con que sus maquiladoras pueden disponer para ellos bajo ese
acuerdo y las otras alternativas que todavía están disponibles para
ellos bajo las leyes generalmente aplicables y provisiones del
tratado.
Para algunas
compañías esas otras alternativas serían preferibles a las opciones
ofrecidas por el acuerdo intergubernamental, dependiendo en parte en
los detalles de la metodología en transferencia de precios que
México implemente en APAs emitidas bajo el acuerdo. Esas otras
alternativas generalmente deben dejar que la compañía mexicana este
sujeta a las reglas normales mexicanas de transferencia de precios,
basadas en los principios de la OECD, en lugar de desarrolladas bajo
el acuerdo intergubernamental. En principio, México debe continuar
emitiendo reglas mexicanas de transferencia de precios basadas en las
reglas de la OECD hacia las maquiladoras que no escogen operar bajo
las reglas nuevas, y en muchos casos las compañías que escogen esa
alternativa no sentirían la necesidad de obtener una decisión de
transferencia de precios.
Adicionalmente,
cualquier compañía que este estructurando sus operaciones de
manufactura en México necesitará ponerle mayor atención a las
implicaciones por sus pasivos obligatorios de reparto de utilidades
para cada alternativa de estructuración que este disponible para
ellos.
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