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Maquiladoras
y los Programas Sectoriales en México en 2001
Por Julia S.
Padierna-Peralta y George W. Thompson
Diciembre 2000
Introducción
La industria maquiladora es un componente clave de la economía
mexicana y uno de los esquemas de producción compartida más exitosos
del mundo. Esta industria representa cerca de la mitad del total de
las exportaciones manufactureras de México y emplea a cerca de 1.3
millones de trabajadores. Existen más de 3,600 plantas maquiladoras
localizadas principalmente a lo largo de la frontera México-EE.UU.,
aunque también se encuentran establecidas en diversos estados al
interior del país. Tanto EE.UU. como México se han beneficiado del
programa de la industria maquiladora de exportación: aproximadamente
40.5% de las maquiladoras están financiadas por capital
estadounidense y manufacturan productos electrónicos, eléctricos,
siderúrgicos, textiles, automóviles, equipo de transporte, productos
químicos, fotográficos, muebles, alimentos y juguetes.
La característica
principal del programa de maquiladora consiste en el ensamblado de
materias primas, partes y componentes importados, libre de impuesto,
para la manufactura de productos terminados de exportación. Esta
característica ha sido compatible con las políticas aduaneras de
EE.UU. que ofrecen un tratamiento arancelario preferencial a artículos
sujetos a procesos de "reparación o alteración" en el
extranjero, así como a "mercancías de EE.UU. retornadas"
después haber sufrido procesos de manufactura en el exterior. Las
mercancías reingresan a EE.UU. y se ven sujetas al pago de aranceles
por concepto del valor agregado de las operaciones realizadas en México.
Es así como las empresas reciben beneficios complementarios
proporcionados por los gobiernos de México y EE.UU.
Sin duda, desde su inicio en 1965, el programa de maquiladora ha sido
una figura importante en la política industrial de México. Este régimen
ha sido exitoso y ha sido liberado a través de los años para
permitir, por ejemplo, la venta de productos maquilados en México,
pero a la vez manteniendo su característica primordial que es la
exención o devolución del pago de aranceles. Sin embargo, este régimen
experimentará cambios fundamentales a partir del año 2001. Este artículo
destaca algunos de estos cambios y sugiere a las empresas que operan
actualmente como maquiladoras en México y a aquellas que tienen interés
en operar bajo este esquema de manufactura que se mantengan atentas a
estos cambios.
Eliminación del Drawback en el Marco del
TLCAN
La exención o la devolución de aranceles de importación, conocido
comúnmente como "drawback" ha sido la característica
principal del régimen de la industria maquiladora de exportación en
México. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2001, las
maquiladoras no podrán gozar más de este tratamiento preferencial
arancelario a raíz de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN) con respecto a insumos no-originarios de
la región empleados para la manufactura de mercancías cuyo destino
de exportación sea EE.UU. o Canadá. En otras palabras, este régimen
preferencial arancelario que ha caracterizado a la industria
maquiladora en los últimos 35 años está por concluir, por lo menos
con respecto a cierto tipo de insumos que se incorporen a productos
terminados cuyo destino sea los mercados de países miembros del
TLCAN.
La eliminación del tratamiento de drawback es una disposición del
Artículo 303 del TLCAN. Los Estados Unidos y Canadá dejaron de
otorgar tratamiento de drawback con relación a su comercio bilateral
en 1996 y México hará lo mismo con respecto a su comercio con EE.UU.
y Canadá este 2001.
La eliminación del drawback significa que la importación de insumos
no-originarios de la región del TLCAN - ya sean materiales, partes,
componentes o empaques - que utilizan las maquiladoras para producir
sus artículos de exportación para EE.UU. o Canadá se verán sujetos
al pago de aranceles en México (la tasa del impuesto general de
importación o de la Nación Más Favorecida, NMF) a partir del 1 de
enero de 2001. Las tasas de importación NMF en México pueden ser
hasta de un 35%. Esto, sin duda, podría tener repercusiones negativas
para empresas maquiladoras cuyas operaciones dependen en gran medida
de la importación de insumos no-originarios de la región, ya que
tendrán que pagar los aranceles de importación por dichos insumos,
mientras que los insumos originarios de EE.UU. y Canadá podrán
continuar ingresando a México libres de arancel. Cabe destacar que el
tratamiento de drawback continuará vigente para las importaciones de
insumos originarios de países miembros del TLCAN y para insumos
no-orginarios de la región que eventualmente se exporten a países
fuera de la región del TLCAN. Otras excepciones con respecto a la
eliminación del drawback aplicarán a productos textiles y de la
confección conforme a disposiciones en el TLCAN; así como a las
importaciones temporales de mercancías procedentes de EE.UU. o Canadá
que se sometan a procesos de "reparación o alteración"; y
a la re-exportación de productos originarios de la región del TLCAN
"en la misma condición".
Programas Sectoriales en México
México no se ha quedado impasible ante los importantes cambios que
ocurrirán en el 2001. Para facilitar la transición hacia una nueva
era para la industria manufactura, y para impulsar la competitividad
de industrias claves en México, el gobierno ha creado los Programas
de Promoción Sectorial (conocidos por sus siglas en español como
PROSECs o PPSs).
Estos Programas, que serán administrados por la Secretaría de Economía
(antes SECOFI), permitirán que las empresas importen ciertos insumos
no-originarios de la región del TLCAN, así como maquinaria y equipo
con aranceles fijos y reducidos para ser empleados en procesos de
manufactura en ciertas industrias. Por disposición gubernmental, los
Programas entraron en vigor para las empresas maquiladoras y pitex el
20 de noviembre de 2000, y por ley entrarán en vigor para el resto de
las empresas manufactureras el 1 de enero de 2001.
Los Programas que han sido creados hasta ahora son para las siguientes
industrias:
Ver
Tabla:
Operación de los Programas Sectoriales
Los Programas de Promoción Sectorial operarán de la siguiente
manera:
Las empresas manufactureras que participen en los Programas podrán
importar insumos, maquinaria y equipo no-originarios de la región del
TLCAN que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias
listadas con la tasa ad valorem que se señale dentro del Programa
Sectorial específico. Cada Programa contiene una lista de productos
terminados (mercancías) e insumos (así como maquinaria y equipo) por
fracción arancelaria. Si las mercancías y los insumos que sean
importados (y/o equipo y maquinaria) son empleados para la fabricación
de dichas mercancías, los insumos o maquinaria/equipo no-originarios
podrán ser importados con el arancel que se especifique en dicho
Programa. Los aranceles de la mayoría de los insumos y
maquinaria/equipo en los Programas es de 0% o 5%. Sin embargo, algunos
productos tienen tasas de 3%, 7% o 25%. Por otra parte, los insumos,
maquinaria/equipo o mercancías que no se encuentren listados en los
Programas no podrán gozar de estos beneficios.
Cabe destacar que la participación de las empresas en los Programas
de Promoción Sectorial no está condicionada a la exportación de sus
productos terminados, los cuales pueden ser vendidos en el mercado
mexicano. Sin embargo, las empresas maquiladoras o pitex continuarán
viéndose sujetas a ciertos requisitos mínimos de exportación
previstos en la legislación que rige dichos esquemas de manufactura.
Por lo que un fabricante que califique para operar bajo algún
Programa de Promoción Sectorial, posiblemente también tenga que
cumplir con ciertos requisitos mínimos de exportación - no debido a
los Programas, sino a las reglas que rigen los esquemas de maquiladora
y pitex.
Los Programas de Promoción Sectorial arrojarán importantes
beneficios a las industrias usuarias, en tanto que sus opciones de
drawback bajo el TLCAN serán más limitadas. Los Programas permitirán
el diferimiento del pago de impuestos de importación sobre los
insumos importados para ser empleados en la manufactura de productos
de exportación, hasta después de haber realizado la exportación, y
la posibilidad de exención de impuestos que pudiera aplicar a la
importación de los insumos. Para insumos originarios de países no
TLCAN y de acuerdo al Artículo 303 de Tratado, el gobierno mexicano
podrá exentar la menor de las dos cantidades siguientes:
(1) La suma de aranceles pagados o adeudados a México por concepto de
la importación de los insumos de países no-originarios de la región
del TLCAN utilizados en la manufactura del producto terminado para
exportación, ajustada de acuerdo a la inflación a partir del mes de
su importación; o
(2) La suma de aranceles pagados o adeudados a EE.UU. o Canadá por
concepto de la importación de los productos terminados que sean
exportados hacia dichos países.
Bajo estas nuevas reglas, los impuestos adeudados a México por
concepto de la importación de los insumos no-originarios deberán ser
pagados en un plazo no mayor a 60 días después de la exportación
del producto final a alguno de los otros dos países miembros del
TLCAN, y México podría exentar el total o parte de dichos aranceles,
dependiendo del caso. La maquinaria y equipo que importen empresas
maquiladoras o pitex se verá sujeta al pago de impuestos en el
momento de su importación, ya sea la tasa preferencial bajo algún
Programa de Promoción Sectorial o la tasa NMF.
A pesar de que la fórmula arriba mencionada parece ser confusa a
primera vista, el principio que representa es relativamente sencillo.
México reducirá los impuestos que se le deban por concepto de la
importación de insumos originarios fuera de la región por una
cantidad equivalente a la cantidad menor que se le deba a México o al
otro país miembro del TLCAN. Si los impuestos de importación que
recauda el país hacia donde se exporta el producto terminado son más
altos que los impuestos de importación en México, no se le deberán
impuestos a México por concepto de la importación de los insumos
no-originarios. Sin embargo, si los impuestos de importación de los
insumos en México son más altos, es posible que México pueda o no
eximir o reducir los impuestos que se le deban, dependiendo de la
cantidad de impuestos adeudados al otro país TLCAN por la importación
del producto terminado. Este principio tiene como propósito dos
objetivos: (1) limitar los beneficios arancelarios del TLCAN para
productos originarios; y (2) evitar la doble tributación sobre
productos dentro de la región del TLCAN.
A manera de ilustración pongamos un ejemplo: suponga que un lienzo de
tela originario de Taiwan esta sujeto a un arancel en México de
$6.00, y que el producto terminado será una bolsa de mano cuya
importación a Canadá esta sujeta a un arancel de $7.00. México podrá
exentar $6.00 de impuesto por concepto de la importación del
material. Por otra parte, si la bolsa esta sujeta a un arancel de
importación de $5.00 en Canadá, México podrá exentar $5.00. De
manera que solo $1.00 se le deberá a México después de que la bolsa
haya sido exportada a Canadá. Finalmente si la bolsa califica como
originaria de la región TLCAN, y es importada a Canadá libre de
impuestos, México no podrá exentar ningún impuesto de importación
que se le deba.
Ver
Tabla:
Resulta interesante que
la eliminación del drawback previsto dentro del TLCAN y la creación
de los Programas de Promoción Sectorial en México coinciden con la
apertura total del mercado mexicano a la venta de productos
maquilados, a partir del 2001. Las empresas maquiladoras continuarán
gozando de la exención del pago del impuesto al valor agregado (IVA)
en México sobre la importación de insumos, equipo y la maquinaria
destinada para la manufactura de productos de exportación.
Cualquier empresa con operaciones de manufactura en México, ya sea de
capital extranjero o nacional, puede aplicar para participar en los
Programas de Promoción Sectorial, y buscar la cobertura de sus
productos dentro de estos. / El hecho de que ciertas mercancías o
materiales no se encuentren actualmente listados para recibir los
beneficios de los Programas no significa necesariamente que no puedan
recibir dichos beneficios en un futuro. La autorización para operar
dentro de los Programas será válida por un año, y podrá renovarse
automáticamente si se cumple con ciertos requisitos de reportes
anuales.
Tenemos algunas
sugerencias para las empresas que estén buscando ampararse de los
Programas de Promoción Sectorial: verifiquen la clasificación
arancelaria de sus materiales importados así como la de sus productos
terminados para exportación. La elegibilidad para participar en los
Programas dependerá de la clasificación de estos, no de su descripción
comercial. En el pasado, la clasificación arancelaria de materiales o
de productos terminados no era un aspecto sumamente relevante en los
esquemas de drawback para la industria maquiladora. Sin embargo, los
Programas de Promoción Sectorial hacen ahora que la correcta
clasificación arancelaria de insumos y mercancías sea realmente
relevante. A pesar de que la Secretaría de Economía ha procurado
clasificar correctamente numerosos bienes con el propósito de
incluirlos dentro de los Programas Sectoriales, no hay garantía de
que las autoridades aduaneras mexicana (Hacienda) siempre estarán de
acuerdo con las decisiones sobre clasificación arancelaria de la
Secretaría de Economía. Por consiguiente, las empresas que deseen
recibir los beneficios de los Programas Sectoriales deberán
asegurarse que la clasificación de sus materiales y productos
terminados es correcta antes de iniciar sus operaciones de
manufactura.
Las empresas manufactureras instaladas en México que busquen
continuar siendo competitivas a la luz de la eliminación del drawback
deben de familiarizarse con los Programas de Promoción Sectorial y el
nuevo marco jurídico bajo el cual operarán las maquiladoras. Estos
cambios afectarán indudablemente decisiones empresariales con
respecto a la obtención de insumos, la manufactura de mercancías y
su venta en México.
George
W. Thompson (gthompso@npwdc.com) y Julia S. Padierna-Peralta
(jpadierna@npwdc.com) son abogado socio y abogada asociada,
respectivamente, en la oficina en D.C. del despacho de Neville,
Peterson & Williams
1.
Los primeros diez Programas fueron creados en el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el
Diario Oficial el 9 de mayo de 2000. Otros diez nuevos Programas se
crearon con su publicación en un nuevo Decreto publicado el 30 de
octubre de 2000. El 31 de diciembre de 2000, la Secretaría de Economía
(antes SECOFI) publicó un nuevo Decreto que estableció dos nuevos
Programas - uno para la Industria de los Chocolates, Dulces y
Similares y otro para la Industria del Café. El Decreto del 31 de
diciembre abrogó los Decretos publicados el 9 de mayo y el 30 de
octubre de 2000 y dio a conocer importantes modificaciones a Programas
establecidos anteriormente. Posteriormente, el 1 de marzo de 2001, se
publicó un nuevo Decreto con enmiendas al Decreto del 31 de diciembre
de 2000. Este último Decreto establece modificaciones en los niveles
arancelarios para productos elegibles, la inclusión de nuevas
fracciones y eliminación de otras en los Programas.
2. El reglamento y las
reglas para participar en los Programas se publicaron en el Acuerdo
por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los
programas de promoción sectorial y el formato de solicitud de
autorización y ampliación de programas de promoción sectorial, en
el Diario Oficial el 13 de octubre de 2000. Dicho Acuerdo sufrió
reformas poco después de su publicación, una el 10 de noviembre y
otra el 20 de diciembre de 2000.
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